Art. 2

En vigor desde 16 mar 2021
Artículo 2 A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «piedra aglomerada»: un producto industrial fabricado a partir de una mezcla de áridos de diversos tipos y tamaños (generalmente procedentes de piedras naturales), mezclados en ocasiones con otros materiales compatibles, añadidos y resina aglomerante; 2) «cemento alternativo»: todo cemento que no cumpla los requisitos de composición de los cementos comunes definidos en la norma EN 197-1 (6), incluidos los cementos con muy bajo contenido de clínker de Portland, así como los cementos activados alcalinamente y los geopolímeros, que pueden tener un contenido nulo de clínker de Portland; 3) «cerámica»: material basado en materiales de arcilla u otros materiales inorgánicos no metálicos, cuyas propiedades características de alta resistencia, resistencia al desgaste, gran durabilidad, inercia química, ausencia de toxicidad y resistencia al calor y al fuego son consecuencia de una transformación en función del tiempo y la temperatura cuidadosamente optimizada durante la cocción en el horno; 4) «bloques de tierra comprimida»: productos que poseen características regulares y verificadas obtenidas por la compresión estática o dinámica de tierra en estado húmedo, seguida inmediatamente por un desmoldeo, y cuya cohesión, tanto en estado húmero como seco, se debe a la fracción de arcilla presente en la tierra y puede reforzarse mediante aditivos; 5) «arcilla cocida»: material producido principalmente a partir de arcilla u otro material arcilloso mediante la conformación (extrusión o prensado), el secado y la cocción de la arcilla preparada, con o sin aditivos; 6) «losa para suelo»: losa plana, generalmente cuadrada o rectangular, con rangos dimensionales normalizados, que puede conformarse por extrusión o moldeado directo, o cortarse al tamaño adecuado a partir de planchas, y que, cuando se pone al lado de otras, forman todas ellas el revestimiento visible de la estructura interna o externa del piso, que normalmente está diseñado para ser visible o usado; 7) «aglomerante hidráulico»: cemento común o cal hidráulica, es decir, un material inorgánico finamente molido que, al mezclarse con agua, forma una pasta que se fija y endurece mediante reacciones y procesos de hidratación, y que, después del endurecimiento, mantiene su resistencia y estabilidad incluso bajo el agua; los cementos comunes deben pertenecer a una de las 27 clases de cemento definidas en la norma EN 197-1, y las cales hidráulicas deben cumplir los requisitos definidos en la norma EN 459-1 (7) para las cales hidráulicas naturales, las cales formuladas o las cales hidráulicas; 8) «pieza de bordillo»: pieza recta o curvada dentro de unos rangos dimensionales normalizados, cuyo canto visible puede estar cortado en chaflán o bisel y cuyo propósito principal es separar superficies al mismo o en distintos niveles, por ejemplo como cordón de una vía o un sendero; 9) «encimera de cocina»: superficie de trabajo, moldeada directamente o cortada al tamaño adecuado a partir de planchas, que se fija a una estructura, bien de forma mecánica o bien mediante adhesivos específicos, y cuya finalidad principal es servir para la preparación de alimentos; 10) «producto de piedra natural» y «piedra desbastada»: fragmentos de roca existente en la naturaleza, cuando los productos de piedra natural se han cortado y acabado en tamaños, formas y propiedades superficiales específicas en una planta de transformación, mientras que la piedra desbastada es el material intermedio de entrada en la planta de transformación, constituido por grandes bloques o planchas de roca existente en la naturaleza obtenidos de operaciones de extracción; 11) «ladrillos de pavimentación»: piezas rectangulares o de cualquier otra forma, de rangos dimensionales normalizados, que pueden colocarse según un patrón repetido en la superficie de rodadura de un pavimento flexible o rígido, y que pueden unirse con mortero, adhesivos o mecanismos de enclavamiento; 12) «hormigón prefabricado»: productos fabricados con hormigón con arreglo a normas específicas en un lugar distinto del destino de uso final del producto, que están protegidos de las inclemencias del tiempo durante la producción, son el resultado de un proceso industrial en el marco de un sistema de control de producción en fábrica y pueden clasificarse antes de la entrega, incluyendo las baldosas de terrazo de una o dos capas, según las normas EN 13748-1:2004 y 13748-2:2004 (8); 13) «teja»: producto que se coloca de forma imbricada en cubiertas a dos pendientes; 14) «encimera de mesa»: parte superior de una mesa, moldeada directamente o cortada al tamaño adecuado a partir de planchas, que se fija a la estructura de una mesa, bien de forma mecánica o bien mediante adhesivos específicos, y cuya finalidad principal es proporcionar una superficie que se pueda utilizar para descansar, sentarse, comer, estudiar o trabajar, en recintos cerrados o en el exterior, y en un entorno doméstico o no doméstico; 15) «encimera de lavabo»: una superficie, moldeada directamente o cortada al tamaño adecuado a partir de planchas, que se fija a una estructura, bien de forma mecánica o bien mediante adhesivos específicos, y cuya finalidad principal es ser utilizada en cuartos de baño domésticos y no domésticos o en instalaciones similares en las que se realizan periódicamente prácticas de higiene personal (por ejemplo, zona de salpicaduras); 16) «losa para revestimiento mural»: losa fina, generalmente cuadrada o rectangular, con rangos dimensionales normalizados, que puede conformarse por extrusión o moldeado directo, o cortarse al tamaño adecuado a partir de planchas, y que, cuando se coloca al lado de otras, forman todas ellas el revestimiento visible de la estructura interna o externa visible del muro, y normalmente está diseñada para ser visible o entrar en contacto con los transeúntes.
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