Art. 1

En vigor desde 16 mar 2021
Artículo 1 1.   La categoría de productos «revestimientos rígidos» estará constituida por los productos siguientes: losas para suelos, losas para revestimiento mural, tejas, bloques, planchas, paneles, ladrillos de pavimentación, piezas de bordillo y encimeras de mesas, de lavabos y de cocinas para uso interno o externo. 2.   La categoría de productos «revestimientos rígidos» no incluirá lo siguiente: a) cerámicas refractarias, cerámicas técnicas, tubos de arcilla, artículos de cerámica para el servicio de mesa, artículos ornamentales de cerámica ni productos sanitarios cerámicos; b) piezas de albañilería definidas en la serie de normas EN 771; c) tejas y piezas auxiliares de arcilla cocida definidas en la norma EN 1304; d) productos de hormigón armado prefabricado; e) productos auxiliares asociados a la instalación y el montaje de revestimientos rígidos, como lechadas, adhesivos, cierres mecánicos y materiales de base. 3.   Los revestimientos rígidos se habrán fabricado con uno de los materiales siguientes: a) piedra natural (también conocida como piedra desbastada); b) piedras aglomeradas con resinas; c) cerámica o arcilla cocida; d) productos de hormigón prefabricado o de tierra comprimida a base de aglomerantes hidráulicos o cementos alternativos.
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