Art. 2
Definiciones
En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 2
Definiciones
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:
a)
«servicios generales de apoyo administrativo y logístico»: servicios de apoyo relacionados con la ejecución de varios programas, que están centralizados en una o varias agencias ejecutivas;
b)
«actividades heredadas»: actividades residuales resultantes de compromisos derivados de la ejecución de programas de la Unión previstos en el MFP 2014-2020 y en MFP anteriores.
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Proeli:dec_impl:2021:173:oj#art-2