Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: a) «servicios generales de apoyo administrativo y logístico»: servicios de apoyo relacionados con la ejecución de varios programas, que están centralizados en una o varias agencias ejecutivas; b) «actividades heredadas»: actividades residuales resultantes de compromisos derivados de la ejecución de programas de la Unión previstos en el MFP 2014-2020 y en MFP anteriores.
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