Art. 13

Participación en el sistema EMAS de la Comisión

En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 13 Participación en el sistema EMAS de la Comisión 1.   Las agencias aplicarán el sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y se registrarán en dicho sistema. Podrán optar por participar en el registro agrupado EMAS de la Comisión cuando estén ubicadas en edificios gestionados por la Comisión. 2.   El registro de las agencias en el sistema EMAS de la Comisión estará sujeto a un compromiso escrito entre el presidente del Comité de Dirección del EMAS de la Comisión, mencionado en la Decisión C (2013) 7708 de la Comisión (66), y las agencias, y a la aprobación del organismo competente EMAS en Bélgica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2021:173:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil