Art. 11
Requisitos de supervisión e información
En vigor desde 12 feb 2021
Artículo 11
Requisitos de supervisión e información
Las agencias estarán sujetas a la supervisión de la Comisión y deberán informar periódicamente de los avances en la ejecución de los programas o partes de programas de la Unión que se les hayan encomendado, con arreglo a las modalidades y la frecuencia que se precisen en las Decisiones por las que se delegan competencias a las agencias creadas por la presente Decisión, adoptadas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 58/2003.
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