Art. 8

Principios básicos

En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 8 Principios básicos 1.   Cuando la autoridad que concede la subvención, los expertos, los beneficiarios o los subcontratistas necesiten acceder a información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET que se halle en los locales de otra de las partes en el contexto de la ejecución de un acuerdo de subvención clasificado, se organizarán visitas, con la colaboración de las ANS, las ASD o cualesquiera otras autoridades de seguridad competentes. 2.   Las visitas a que se refiere el apartado 1 estarán sujetas a los requisitos siguientes: a) la visita tendrá una finalidad oficial relacionada con la subvención clasificada; b) todos los visitantes deberán estar en posesión de una HPS del grado exigido y tener necesidad de conocer la información para acceder a la ICUE utilizada o generada durante la ejecución de una subvención clasificada.
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eli:dec:2021:259:oj#art-8

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