Art. 7
Acceso a la ICUE por expertos que participan en controles, revisiones o auditorías
En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 7
Acceso a la ICUE por expertos que participan en controles, revisiones o auditorías
1. Cuando en controles, revisiones o auditorías llevadas a cabo por la autoridad que concede la subvención o en revisiones de rendimiento de los beneficiarios que requieran acceso a información clasificada de grado CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL o SECRET UE/EU SECRET participen personas externas («expertos»), solo se proporcionará un contrato a estas personas si han obtenido una habilitación de seguridad del grado pertinente expedido por la ANS o ASD respectiva o cualquier otra autoridad de seguridad competente. La autoridad que concede la subvención, a través de la autoridad de seguridad de la Comisión, comprobará y, en caso necesario, pedirá a la ANS o ASD que inicie el proceso de verificación de expertos al menos seis meses antes del inicio de sus respectivos contratos.
2. Antes de la firma de sus contratos, los expertos serán instruidos sobre las normas de seguridad aplicables para la protección de la ICUE y habrán aceptado sus responsabilidades en lo que respecta a la protección de dicha información.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:259:oj#art-7