Art. 13

Manejo electrónico

En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 13 Manejo electrónico 1.   El manejo y la transmisión electrónicos de ICUE se realizarán de conformidad con los capítulos 5 y 6 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 y sus normas de desarrollo. El sistema de información y comunicaciones que sea propiedad de un beneficiario y se utilice para manejar la ICUE necesaria para la ejecución del acuerdo de subvención (SIC del beneficiario) tendrá que ser acreditado por la autoridad de acreditación de seguridad (AAS) competente. Toda transmisión electrónica de ICUE se protegerá con productos criptológicos aprobados de conformidad con el artículo 36, apartado 4, de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444. Las medidas de seguridad TEMPEST se ejecutarán de conformidad con el artículo 36, apartado 6, de dicha Decisión. 2.   La acreditación de seguridad del SIC del beneficiario que maneje ICUE de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED y cualquier interconexión de este podrán delegarse en el responsable de seguridad del beneficiario si así lo permiten las disposiciones legales y reglamentarias nacionales. Cuando esta tarea sea delegada, el beneficiario será responsable de respetar los requisitos mínimos de seguridad descritos en la cláusula sobre aspectos de la seguridad al manejar información de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED en su SIC. Sin embargo, las ANS, las ASD y las AAS pertinentes seguirán siendo responsables de la protección de la información de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED que manejen los beneficiarios y seguirán gozando de la facultad de examinar las medidas de seguridad adoptadas por los beneficiarios. Además, el beneficiario remitirá a la autoridad que concede la subvención, y, cuando así lo exijan las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, a la AAS nacional competente, una declaración de conformidad que certifique que el SIC del beneficiario y las interconexiones correspondientes han sido acreditados para el manejo de la ICUE de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED (11).
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