Art. 11

Visitas organizadas directamente

En vigor desde 10 feb 2021
Artículo 11 Visitas organizadas directamente 1.   Cuando se trate de proyectos específicos, las ANS o ASD pertinentes y la autoridad de seguridad de la Comisión podrán acordar un procedimiento por el que las visitas en relación con una subvención clasificada específica puedan ser organizadas directamente por el responsable de seguridad del visitante y el responsable de seguridad de la instalación que se vaya a visitar. En el anexo III, apéndice C, figura una modelo del formulario que debe utilizarse a tal fin. Dicho procedimiento excepcional se recogerá en las instrucciones de seguridad de un programa o proyecto o en otros acuerdos específicos. En estos supuestos, no serán de aplicación los procedimientos establecidos en el artículo 9 y el artículo 10, apartado 1. 2.   Las visitas que impliquen el acceso a información clasificada de grado RESTREINT UE/EU RESTRICTED serán organizadas directamente por la entidad que envía al visitante y la que lo recibe, sin necesidad de seguir los procedimientos establecidos en el artículo 9 y el artículo 10, apartado 1.
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