Art. 7

Funcionamiento

En vigor desde 9 feb 2021
Artículo 7 Funcionamiento 1.   El servicio de la Comisión responsable, actuando en colaboración estrecha con el presidente del GEE, será responsable de coordinar y organizar los trabajos del GEE y proporcionar su secretaría. 2.   Los funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán solicitar asistir a las reuniones del GEE y sus subgrupos. 3.   El programa del trabajo del GEE, que incluirá los análisis éticos que el GEE sugiera por iniciativa propia, deberá ser aprobado por el servicio de la Comisión responsable. Cada solicitud de análisis ético incluirá los parámetros del análisis solicitado. La Comisión, cuando solicite el asesoramiento del GEE, fijará un plazo para el análisis. 4.   Los dictámenes del GEE incluirán recomendaciones. Deberán basarse en una visión de conjunto de la situación actual de las ciencias y tecnologías de que se trate y en un análisis en profundidad de los aspectos éticos en juego. Los servicios pertinentes de la Comisión serán informados de las recomendaciones formuladas por el GEE. 5.   El GEE funcionará de forma colegiada. Los procedimientos de trabajo, basados en su reglamento interno, procurarán garantizar que todos sus miembros puedan desempeñar un papel activo en las actividades del grupo. En principio, el GEE aprobará sus dictámenes y declaraciones por consenso. En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a que se adjunte al dictamen o a la declaración un documento que resuma las razones de su posición (como «opinión minoritaria») junto con los nombres de los miembros disidentes. 6.   Todos los dictámenes se transmitirán a la Presidenta de la Comisión o a un representante designado por ella. Los dictámenes se publicarán inmediatamente, se pondrán a disposición en el sitio web del GEE y se transmitirán al Parlamento Europeo y al Consejo tras su adopción por el GEE. 7.   Las reuniones del GEE se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión, de acuerdo con las modalidades y el calendario fijados por el servicio de la Comisión responsable. El GEE deberá celebrar, en un período de doce meses, al menos seis reuniones que supongan al menos doce días de trabajo al año. Podrán organizarse más reuniones cuando sea necesario, de común acuerdo con el servicio de la Comisión responsable. 8.   A efectos de la preparación de los análisis del GEE y dentro de los límites de los recursos disponibles, el servicio de la Comisión responsable podrá iniciar estudios con el fin de recabar toda la información científica y técnica necesaria y establecer vínculos estrechos con representantes de los distintos organismos de ética de los Estados miembros y de terceros países. 9.   El servicio de la Comisión responsable organizará una mesa redonda pública para promover el diálogo y mejorar la transparencia de cada dictamen del GEE. El GEE establecerá vínculos estrechos con los servicios de la Comisión afectados por las cuestiones en las que esté trabajando. 10.   Si las circunstancias exigen asesorar sobre un asunto determinado en un plazo más breve del permitido por la adopción de un dictamen, podrán presentarse declaraciones sucintas u otras formas de análisis, que irán seguidas en caso necesario de un análisis más completo en forma de dictamen, quedando no obstante garantizado el respeto de la transparencia como en cualquier otro dictamen. Las declaraciones serán publicadas y presentadas en el sitio web del GEE. Como parte de su programa de trabajo, y de común acuerdo con el servicio de la Comisión responsable, el GEE podrá actualizar un dictamen si lo considera necesario. 11.   Las deliberaciones del GEE serán confidenciales. De común acuerdo con el servicio de la Comisión responsable, el GEE podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, abrir al público sus deliberaciones. 12.   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el GEE serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad de la presidencia.
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