Art. 11
Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
En vigor desde 9 feb 2021
Artículo 11
Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada
Los miembros del GEE y sus subgrupos, además de los expertos invitados y los miembros del Comité de Identificación, estarán sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para los miembros y el personal de las instituciones, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (4) y (UE, Euratom) 2015/444 (5) de la Comisión. En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:156:oj#art-11