Art. 3

En vigor desde 25 ene 2021
Artículo 3 1.   La Unión estará representada en el Comité Conjunto de las Partes creado en virtud del artículo 11 del Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité Conjunto») por la Comisión, asistida por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y acompañada por las autoridades de aviación de los Estados miembros como representantes de estos. 2.   La Unión estará representada en el Consejo de Supervisión de la Certificación creado en virtud del artículo 3 del anexo 1 del Acuerdo por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, asistida por las autoridades de aviación de los Estados miembros directamente afectados por los asuntos tratados en el orden del día de cada reunión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:112:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil