Art. 9
En vigor desde 15 ene 2021
Artículo 9
Cuando un Estado miembro detecte un fraude, una falsificación o un uso indebido de un certificado de usuario final, compartirá esta información con los demás Estados miembros a través del sistema en línea del Grupo «Exportación de Armas Convencionales», teniendo en cuenta las consideraciones nacionales pertinentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:38:oj#art-9