Art. 9

En vigor desde 15 ene 2021
Artículo 9 Cuando un Estado miembro detecte un fraude, una falsificación o un uso indebido de un certificado de usuario final, compartirá esta información con los demás Estados miembros a través del sistema en línea del Grupo «Exportación de Armas Convencionales», teniendo en cuenta las consideraciones nacionales pertinentes.
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