Art. 8

En vigor desde 15 ene 2021
Artículo 8 Cuando se considere necesario, los Estados miembros comprobarán la autenticidad de la firma que figura en el certificado de usuario final y, si procede, la capacidad del firmante para contraer compromisos en nombre del usuario final. En caso de duda sobre la autenticidad del certificado de usuario final, los Estados miembros podrán verificarlo por cualquier medio conforme a los usos nacionales. Los Estados miembros no expedirán la licencia en caso de que no se pueda comprobar la autenticidad del certificado de usuario final.
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