Art. 2

En vigor desde 7 ene 2021
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable a partir del 15 de enero de 2021.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:14:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil