Art. 1
En vigor desde 7 ene 2021
Artículo 1
La Decisión 2014/219/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Con objeto de respaldar la dinámica maliense de reinstaurar la autoridad estatal, así como la aplicación del Acuerdo de Paz y Reconciliación de Mali firmado el 15 de mayo y el 20 de junio de 2015, y en estrecha coordinación con los demás socios internacionales, en particular la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA), la misión EUCAP Sahel Mali asistirá y asesorará a las fuerzas de seguridad interior malienses en el desarrollo de la reforma de la seguridad dirigida por el nuevo Gobierno de Mali, y ello a fin de:
a)
mejorar la eficacia operativa de las fuerzas de seguridad interior;
b)
restablecer las respectivas cadenas jerárquicas de las fuerzas de seguridad interior mediante una gestión más coherente de los recursos;
c)
reforzar la función de las autoridades administrativas y judiciales en materia de dirección y control de sus misiones, para contribuir a prevenir la corrupción y la impunidad;
d)
facilitar el despliegue de las fuerzas de seguridad interior en el centro de Mali; y
e)
apoyar, en un proceso gradual y modular, el nuevo despliegue de las autoridades administrativas civiles de Mali en el centro de Mali, sobre la base de los principios de buena gobernanza.».
2)
En el artículo 14, apartado 1 se añade el párrafo siguiente:
«El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relativos a la EUCAP Sahel Mali entre el 15 de enero de 2021 y el 31 de enero de 2023 será de 89 100 000 EUR.».
3)
En el artículo 14 bis, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los objetivos de la CACR, en estrecha cooperación con las misiones de la PCSD en el Sahel, serán los siguientes:
a)
mejorar la cooperación y la coordinación entre las estructuras y los países del G-5 del Sahel para reforzar la cooperación regional y sus capacidades operativas en el ámbito de la defensa y la seguridad, en cumplimiento del Derecho internacional, los derechos humanos y el planteamiento estratégico de la UE sobre las mujeres, la paz y la seguridad establecido por el Consejo en sus Conclusiones de 10 de diciembre de 2018;
b)
preparar y apoyar la regionalización de la PCSD, con el fin de reforzar las capacidades nacionales de los países del G-5 del Sahel;
c)
facilitar y apoyar la organización de la recogida e intercambio de información con todos los socios del G-5 del Sahel en apoyo a las Delegaciones de la Unión en los países del G-5 del Sahel y a la Secretaría de la Asociación para la estabilidad y la seguridad en el Sahel (P3S).».
4)
En el artículo 18, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:
«Será aplicable hasta el 31 de enero de 2023.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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