Art. 7

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 7 Seguimiento y evaluación A más tardar el 31 de diciembre de 2022, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre la ejecución, los resultados y la valoración general de las iniciativas establecidas en la presente Decisión. Para la valoración de las iniciativas, la Comisión establecerá unos indicadores clave de resultados. Dichos indicadores clave de resultados se establecerán en el informe de la Comisión. Para los fines de dicho informe, los Estados miembros facilitarán información a la Comisión sobre las actividades de las que hayan sido responsables.
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