Art. 5

Coordinación a escala de la Unión

En vigor desde 23 dic 2020
Artículo 5 Coordinación a escala de la Unión 1.   La Comisión convocará periódicamente reuniones de las personas de contacto a nivel nacional para coordinar el funcionamiento del Año Europeo. Dichas reuniones también darán la oportunidad de intercambiar información sobre su puesta en práctica a escala de la Unión y nacional. Los representantes del Parlamento Europeo podrán participar en tales reuniones como observadores. 2.   La coordinación del Año Europeo a escala de la Unión tendrá un enfoque transversal, con miras a crear sinergias entre los diferentes programas e iniciativas de la Unión que financien proyectos en el ámbito del transporte ferroviario o que estén relacionados con el ferrocarril. 3.   La Comisión convocará periódicamente reuniones de todas las partes interesadas y representantes de organizaciones o entidades activas en el ámbito del transporte ferroviario, incluidas las redes transnacionales existentes, las organizaciones no gubernamentales pertinentes, las universidades y centros tecnológicos, además de representantes de las organizaciones y comunidades juveniles y de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, con el fin de recabar su ayuda en la puesta en práctica del Año Europeo a escala de la Unión. 4.   La Comisión podrá organizar, si el presupuesto lo permite, convocatorias de propuestas y proyectos que puedan recibir apoyo por su contribución extraordinaria a los objetivos del Año Europeo.
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