Art. 2
Comunicación de datos sobre la reutilización
En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 2
Comunicación de datos sobre la reutilización
Los Estados miembros comunicarán los datos y presentarán el informe de control de calidad en relación con la aplicación del artículo 9, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE en el formato establecido en el anexo.
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