Art. 1

Metodología común para medir la reutilización

En vigor desde 18 dic 2020
Artículo 1 Metodología común para medir la reutilización 1.   A los fines del artículo 9, apartado 4, de la Directiva 2008/98/CE, los Estados miembros efectuarán mediciones de la reutilización llevando a cabo un seguimiento cualitativo y cuantitativo de las medidas sobre la reutilización. 2.   El seguimiento cualitativo a que se refiere el apartado 1 incluirá una identificación y una descripción de las medidas sobre reutilización y una evaluación de sus impactos o de sus impactos previstos, sobre la base de los datos disponibles. El seguimiento cualitativo se llevará a cabo todos los años. 3.   El seguimiento cuantitativo a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo mediante la medición de la reutilización generada por los operadores de la reutilización o por los hogares, de acuerdo con cualquiera de los métodos siguientes o con una combinación de dichos métodos o con cualquier otro método equivalente en cuanto a relevancia, representatividad y fiabilidad: a) medición directa de la reutilización utilizando un dispositivo de medición para determinar la masa de los productos reutilizados; b) cálculo del balance de masa de la reutilización sobre la base de la masa de entradas y salidas de productos en las operaciones de reutilización; c) cuestionarios y entrevistas a los operadores de la reutilización o a los hogares; d) agendas de personas que lleven un registro de información sobre la reutilización de forma regular. El seguimiento cuantitativo para una categoría de producto dada se realizará como mínimo una vez cada tres años. El primer ejercicio de seguimiento incluirá todas las categorías de productos y se llevará a cabo para el primer período de comunicación de datos contemplado en el artículo 37, apartado 3, párrafo tercero, de la Directiva 2008/98/CE. 4.   Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la fiabilidad y la exactitud de los datos sobre la reutilización. En particular, los Estados miembros garantizarán que la medición de la reutilización llevada a cabo de acuerdo con la metodología común establecida en el presente artículo se base en una muestra representativa de la población o de los operadores de la reutilización o de los hogares, según proceda.
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