Art. 8

Disposiciones transitorias en 2021

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 8 Disposiciones transitorias en 2021 En el caso de las tasas a pagar en 2021, se aplican las siguientes normas específicas: a) el plazo más temprano que la Agencia podrá fijar para el pago de las facturas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, será el 31 de marzo de 2021; b) los mecanismos de información registrados que informen a la Agencia, a más tardar el 31 de marzo de 2021, de que ya no desean ser registrados por la Agencia no estarán obligados a pagar la tasa y podrán seguir comunicando datos hasta el 30 de junio de 2021; c) se podrá bloquear la comunicación de datos a la Agencia por parte de los mecanismos de información registrados que no paguen la tasa, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, a partir del 1 de julio de 2021 como pronto; d) el artículo 5, apartado 1, letra c), no se aplicará a las tasas percibidas en 2021.
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