Art. 7
Ejecución
En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 7
Ejecución
1. Las facturas enviadas por la Agencia de conformidad con el artículo 4, apartado 2 o 3, constituirán notas de adeudo de conformidad con el artículo 71 del Reglamento Financiero de la Agencia.
2. La Agencia adoptará todas las medidas legales adecuadas para garantizar el pago íntegro de las facturas emitidas aplicando las normas pertinentes, incluidas las relativas a los intereses de demora y a la recuperación, del Reglamento Financiero de la Agencia.
3. En caso de que un mecanismo de notificación registrado se haya retrasado en el pago de la tasa durante al menos un mes, la Agencia podrá decidir desactivar la capacidad del mecanismo de información registrado para comunicar datos a la Agencia hasta que se abone la tasa en su totalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:2152:oj#art-7