Art. 7

Condiciones específicas para la autorización

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 7 Condiciones específicas para la autorización 1.   A efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, apartado 1, letra b), inciso ii), solo se concederá una autorización para introducir mercancías en Irlanda del Norte a los solicitantes que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6 y las siguientes condiciones: a) el solicitante declara que declarará para su despacho a libre práctica las mercancías introducidas en Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y el artículo 3, apartado 1, letra b), inciso ii); b) el solicitante no deberá haber cometido una infracción grave o reiterada de la legislación aduanera y de la normativa fiscal, ni deberá haber sufrido condena alguna por un delito grave en relación con su actividad económica; c) por lo que se refiere a las mercancías respecto de las que debe declararse que no presentan riesgo, el solicitante demostrará que tiene un alto nivel de control de sus operaciones y del flujo de mercancías mediante un sistema de gestión de registros comerciales y, en su caso, de registros de transporte que permita controles adecuados y la presentación de pruebas que respalden el compromiso contemplado en el artículo 6, letra b). 2.   Las autorizaciones solo se concederán si la autoridad aduanera considera que podrá llevar a cabo controles sin un esfuerzo administrativo desproporcionado, incluido el control de cualquier prueba de que las mercancías han sido vendidas a consumidores finales o han sido objeto de un uso final por parte de dichos consumidores. 3.   Durante el período que finaliza dos meses después de la entrada en vigor de la presente Decisión, podrá concederse una autorización con carácter provisional si el solicitante ha presentado una solicitud completa, cumple lo dispuesto en el apartado 1, letra b), y declara que cumple las demás condiciones de autorización. La duración de la autorización provisional se limitará a cuatro meses, después de los cuales deberá haberse concedido una autorización permanente para que el comerciante siga estando autorizado.
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