Art. 2

Nivel de ayuda anual global para los productos de la pesca y la acuicultura

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 2 Nivel de ayuda anual global para los productos de la pesca y la acuicultura 1.   El nivel de ayuda global exento máximo inicial a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte para los productos de la pesca y la acuicultura será de 16,93 millones GBP durante los cinco primeros años siguientes a la entrada en vigor de la presente Decisión, así como durante cualquier período subsiguiente de cinco años. Sin embargo, el nivel de ayuda anual global exento para estos productos no debe superar los 4,01 millones GBP en un año determinado. 2.   Las siguientes operaciones no podrán optar a financiación con cargo a los importes a que se refiere el apartado 1: a) operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o el equipo que aumente la capacidad del buque de detectar pescado; b) construcción de nuevos buques pesqueros o importación de buques pesqueros; c) paralización definitiva de actividades pesqueras; d) paralización temporal de actividades pesqueras, a menos que estén relacionadas con alguna de las siguientes: i) medidas de emergencia introducidas por las autoridades del Reino Unido, o del Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte, durante un período máximo de seis meses, para atenuar una amenaza grave para los recursos biológicos marinos o el ecosistema marino, ii) la no renovación de un acuerdo internacional de pesca o de sus protocolos, iii) un plan de gestión de la pesca publicado con arreglo a la legislación del Reino Unido, o del Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte, que establezca políticas destinadas a restablecer una o varias poblaciones de peces a niveles sostenibles, o a mantener dichas poblaciones en niveles sostenibles, iv) medidas de emergencia introducidas por las autoridades del Reino Unido, o del Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte, en respuesta a una emergencia de salud pública o de otro tipo que tenga graves repercusiones en los sectores de la pesca o la acuicultura; e) la pesca exploratoria; f) la transferencia de propiedad de una empresa, y g) la repoblación directa, a menos que así lo prevean las medidas adoptadas por las autoridades del Reino Unido, o del Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte, para conservar las poblaciones de peces o el ecosistema marino, o en caso de repoblación experimental. Las excepciones previstas en la letra d) están supeditadas a la condición de que las actividades pesqueras llevadas a cabo por el buque pesquero o por el pescador de que se trate se suspendan realmente y que la financiación se conceda por un período máximo de seis meses por buque.
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