Art. 1

Nivel de ayuda anual global para los productos agrícolas que no sean productos de la pesca y la acuicultura

En vigor desde 17 dic 2020
Artículo 1 Nivel de ayuda anual global para los productos agrícolas que no sean productos de la pesca y la acuicultura 1.   El nivel de ayuda anual global exento máximo inicial a que se refiere el artículo 10, apartado 2, del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte para los productos agrícolas que no sean productos de la pesca y la acuicultura será de 382,2 millones GBP (1). 2.   El Reino Unido podrá aumentar el nivel de ayuda anual global exento máximo contemplado en el apartado 1 hasta un importe suplementario de 25,03 millones GBP en un año determinado recurriendo a la parte del importe del nivel de ayuda anual global exento máximo que no se haya gastado en el año natural anterior. 3.   El nivel de ayuda anual global exento máximo contemplado en el apartado 1 se incrementará en 6,8 millones GBP para un año determinado: a) cuando, durante ese año, la Unión Europea haya adoptado medidas, que afecten a la República de Irlanda, en virtud de la parte II, título I, capítulo I, o de los artículos 219, 220 o 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 (2); o b) a causa de: i) una enfermedad animal, ii) un acontecimiento o circunstancia que perturbe o amenace con perturbar de manera significativa el mercado, cuando esa situación o sus efectos en el mercado tengan probabilidades de continuar o deteriorarse, iii) una situación de perturbación grave del mercado derivada directamente de una pérdida de confianza de los consumidores debido a la existencia de riesgos para la salud pública o la sanidad animal y enfermedades de los animales o las plantas, o iv) una catástrofe natural, que afecte al territorio de Irlanda del Norte y no afecte por igual a toda la isla de Irlanda. La letra b) únicamente se aplicará cuando el Reino Unido haya informado a la Unión Europea, al menos con diez días de antelación, de su intención de hacer uso del aumento del nivel de ayuda anual global.
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