Art. 3

Límites máximos de los recursos propios

En vigor desde 14 dic 2020
Artículo 3 Límites máximos de los recursos propios 1.   El importe total de los recursos propios asignados a la Unión para financiar los créditos de pago anuales no rebasará el 1,40 % de la suma de la RNB de todos los Estados miembros. 2.   El importe total de los créditos de compromiso anuales consignados en el presupuesto de la Unión no rebasará el 1,46 % de la suma de la RNB de todos los Estados miembros. 3.   Se mantendrá una proporción adecuada entre los créditos de compromiso y los créditos de pago, con el fin de garantizar su compatibilidad y permitir el cumplimiento del límite máximo contemplado en el apartado 1 en ejercicios posteriores. 4.   Cuando una modificación del Reglamento (UE) n.o 549/2013 dé lugar a cambios significativos en el nivel de la RNB, la Comisión volverá a calcular los límites máximos previstos en los apartados 1 y 2, incrementados temporalmente con arreglo al artículo 6, aplicando la fórmula siguiente: donde: — «x» se refiere al límite máximo de los recursos propios para créditos de pago, — «y» se refiere al límite máximo de los recursos propios para créditos de compromiso, — «t» se refiere al último ejercicio completo del que se dispone de los datos definidos en el Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), — «SEC» se refiere al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión.
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