Art. 11

Disposiciones finales y transitorias

En vigor desde 14 dic 2020
Artículo 11 Disposiciones finales y transitorias 1.   A reserva de lo dispuesto en el apartado 2, queda derogada la Decisión 2014/335/UE, Euratom. Las referencias a la Decisión 70/243/CECA, CEE, Euratom del Consejo (11), a la Decisión 85/257/CEE, Euratom del Consejo (12), a la Decisión 88/376/CEE, Euratom del Consejo (13), a la Decisión 94/728/CE, Euratom del Consejo (14), a la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo (15), a la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo (16) o a la Decisión 2014/335/UE, Euratom se entenderán hechas a la presente Decisión; las referencias a la Decisión derogada se entenderán con arreglo a la tabla de correspondencias del anexo de la presente Decisión. 2.   Los artículos 2, 4 y 5 de las Decisiones 94/728/CE, Euratom, 2000/597/CE, Euratom, 2007/436/CE, Euratom y 2014/335/UE, Euratom seguirán aplicándose al cálculo y ajuste de los ingresos obtenidos como resultado de aplicar el tipo de referencia a la base imponible del IVA determinada de manera uniforme y limitada a entre el 50 % y el 55 % del producto nacional bruto o de la RNB de cada Estado miembro, según el ejercicio de que se trate, al cálculo de la corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido desde 1995 hasta 2020 y al cálculo de la financiación de las correcciones concedidas al Reino Unido por los demás Estados miembros. 3.   Los Estados miembros seguirán reteniendo, en concepto de gastos de recaudación, el 10 % de los importes previstos en el artículo 2, apartado 1, letra a), que deberían haber puesto a disposición antes del 28 de febrero de 2001 de conformidad con las normas de la Unión aplicables. 4.   Los Estados miembros seguirán reteniendo, en concepto de gastos de recaudación, el 25 % de los importes previstos en el artículo 2, apartado 1, letra a), que deberían haber puesto a disposición entre el 1 de marzo de 2001 y el 28 de febrero de 2014 de conformidad con las normas de la Unión aplicables. 5.   Los Estados miembros seguirán reteniendo, en concepto de gastos de recaudación, el 20 % de los importes previstos en el artículo 2, apartado 1, letra a), que deberían haber puesto a disposición entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2021 de conformidad con las normas de la Unión aplicables. 6.   A efectos de la presente Decisión, todos los importes monetarios se expresarán en euros.
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