Art. 10

Medidas de ejecución

En vigor desde 14 dic 2020
Artículo 10 Medidas de ejecución De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 311, párrafo cuarto, del TFUE, el Consejo establecerá medidas de ejecución en relación con los siguientes elementos del sistema de recursos propios: a) el procedimiento para calcular y presupuestar el saldo presupuestario anual conforme a lo dispuesto en el artículo 8; b) las disposiciones y modalidades necesarias para controlar y supervisar la recaudación de los recursos propios mencionada en el artículo 2, apartado 1, y cualesquiera obligaciones de información pertinentes.
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