Art. 3
En vigor desde 4 dic 2020
Artículo 3
Irlanda puede financiar el régimen temporal de subsidios salariales que subvenciona una parte de la masa salarial del empleador en los casos en los que la actividad empresarial del empleador se haya visto afectada por las restricciones introducidas debido a la crisis de la COVID-19 y siempre que se mantenga la relación laboral, tal como se establece en la Ley de Medidas de Emergencia de Interés Público (Covid-19) de 2020 (artículo 28) «Covid-19: Disposiciones temporales sobre subsidios salariales».
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