Art. 2

En vigor desde 4 dic 2020
Artículo 2 1.   La Unión pondrá a disposición de Irlanda un préstamo por un importe máximo de 2 473 887 900 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de 15 años. 2.   El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida mediante la presente Decisión será de 18 meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión. 3.   La Comisión pondrá a disposición de Irlanda la asistencia financiera de la Unión en un máximo de ocho tramos. Cada tramo podrá desembolsarse en una o varias cuotas. El plazo de vencimiento de las cuotas que se desembolsen en el marco del primer tramo podrá ser más largo que el plazo de vencimiento medio máximo a que se refiere el apartado 1. En tal caso, el plazo de vencimiento de las siguientes cuotas se fijará de tal modo que se respete el plazo de vencimiento medio máximo a que se refiere el apartado 1 una vez que se hayan desembolsado todos los tramos. 4.   El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. 5.   Irlanda abonará el coste de la financiación de la Unión a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (UE) 2020/672 respecto de cada tramo, más cualesquiera honorarios, costes y gastos de la Unión que resulten de la financiación del préstamo concedido según el apartado 1 del presente artículo. 6.   La Comisión decidirá la cuantía y el desembolso de los tramos, así como la cuantía de las cuotas.
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