Art. 4

En vigor desde 16 nov 2020
Artículo 4 A más tardar el 30 de septiembre de 2025, Francia presentará un informe de seguimiento a la Comisión que permita a esta evaluar si continúan cumpliéndose las condiciones que justifican la autorización establecida en el artículo 1. El informe contendrá la información especificada en el anexo.
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