Art. 1

En vigor desde 16 nov 2020
Artículo 1 No obstante lo dispuesto en el artículo 110 del TFUE, se autoriza a Francia a prorrogar la aplicación en su territorio metropolitano, al ron «tradicional» producido en Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica y Reunión, de un tipo reducido de impuesto especial inferior al tipo íntegro del impuesto sobre el alcohol establecido de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 92/84/CEE, y de un tipo de la exacción denominada cotisation sur les boissons alcooliques (VSS) inferior al tipo íntegro aplicable con arreglo a su normativa nacional.
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