Art. 2

En vigor desde 13 nov 2020
Artículo 2 La determinación de la posición de la Unión que debe adoptarse con arreglo al artículo 1 será conforme con la Determinación de la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Mundial de Aduanas con respecto a la aprobación de notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado y de recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Sistema Armonizado en el marco del Convenio del SA (6).
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eli:dec:2020:1707:oj#art-2

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