Art. 1

En vigor desde 13 nov 2020
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión con respecto a la aprobación de notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado y de recomendaciones para asegurar la interpretación y aplicación uniforme del Sistema Armonizado en el marco del Convenio del SA, así como la redacción de dichos actos en la Organización Mundial de Aduanas, será conforme con la Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Organización Mundial de Aduanas con respecto a la aprobación de notas explicativas, criterios de clasificación y otros criterios para la interpretación del Sistema Armonizado y de recomendaciones para asegurar la interpretación uniforme del Sistema Armonizado en el marco del Convenio del SA (5).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:1707:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil