Art. 1
En vigor desde 28 oct 2020
Artículo 1
La Decisión (UE) 2020/491 se modifica como sigue:
1)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
La parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de agosto de 2021, lo siguiente:».
b)
Se añade el párrafo segundo siguiente:
«El Reino Unido comunicará a la Comisión la información a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de abril de 2021.».
2)
El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 3
El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas durante el período comprendido entre el 30 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2021.
No obstante, por lo que se refiere a las importaciones efectuadas en el Reino Unido, el artículo 1 se aplicará durante el período comprendido entre el 30 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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