Art. 1

Art. 1

En vigor desde 28 oct 2020
Artículo 1 La Decisión (UE) 2020/491 se modifica como sigue: 1) El artículo 2 se modifica como sigue: a) La parte introductoria se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 31 de agosto de 2021, lo siguiente:». b) Se añade el párrafo segundo siguiente: «El Reino Unido comunicará a la Comisión la información a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de abril de 2021.». 2) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 3 El artículo 1 se aplicará a las importaciones efectuadas durante el período comprendido entre el 30 de enero de 2020 y el 30 de abril de 2021. No obstante, por lo que se refiere a las importaciones efectuadas en el Reino Unido, el artículo 1 se aplicará durante el período comprendido entre el 30 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.».
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