Art. 2
Autoridad competente
En vigor desde 27 oct 2020
Artículo 2
Autoridad competente
Cuando la infracción denunciada por el mecanismo de denuncia de infracciones se atribuya a un alto cargo del BCE o una persona relacionada con un alto cargo del BCE, la autoridad competente para evaluar la denuncia e informar al denunciante y para hacer el seguimiento de la denuncia será:
a)
el presidente, o
b)
si el alto cargo del BCE al que afecta la denuncia es el presidente, el vicepresidente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2020:1575:oj#art-2