Art. 6

Disposiciones detalladas para el pago adelantado

En vigor desde 26 oct 2020
Artículo 6 Disposiciones detalladas para el pago adelantado 1.   Todo Estado miembro podrá solicitar a la Agencia un pago adelantado para el año N con el fin de apoyar el desarrollo de los recursos humanos antes de que se realice el pago anual correspondiente. La solicitud identificará claramente las categorías de personal a las que se refiere. Para la financiación de la categoría 2, deberá incluir la prueba del incremento efectivo del personal correspondiente, conforme al modelo que figura en el anexo II. Dicha solicitud podrá presentarse entre el 1 de julio y el 15 de septiembre del año N. 2.   La Agencia abonará el pago adelantado si las condiciones establecidas en el artículo 61, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1896 se han cumplido en el período comprendido entre el 1 de enero y la fecha de la solicitud del pago adelantado. 3.   La solicitud de pago adelantado se referirá a un importe mínimo de 50 000 EUR.
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