Art. 3

Modificaciones al ANS relativo a los intercambios de datos

En vigor desde 22 oct 2020
Artículo 3 Modificaciones al ANS relativo a los intercambios de datos 1.   El Consejo de Gobierno delega en el Comité Ejecutivo la facultad de decidir sobre las modificaciones del ANS relativo a los intercambios de datos en la medida en que sean necesarias para la transmisión a Eurostat de la información estadística confidencial a que se refiere el artículo 2, apartado 1. 2.   Solo se adoptará una decisión sobre la modificación del ANS relativo a los intercambios de datos en la medida en que sea necesaria para la transmisión a Eurostat de la información estadística confidencial a que se refiere el artículo 2, apartado 1, tal como se describe en el apartado 1, mediante una decisión delegada si se cumplen los criterios para la adopción de decisiones delegadas establecidos en el artículo 4.
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eli:dec:2020:1631:oj#art-3

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