Art. 2

Transmisión de información estadística confidencial a Eurostat

En vigor desde 22 oct 2020
Artículo 2 Transmisión de información estadística confidencial a Eurostat 1.   El Consejo de Gobierno delega en el Comité Ejecutivo la facultad de decidir sobre la transmisión a Eurostat de información estadística confidencial en el ámbito del Memorándum de entendimiento sobre estadísticas económicas y financieras. 2.   Toda decisión sobre la transmisión de información estadística confidencial por parte del BCE a Eurostat, como se describe en el apartado 1, se adoptará únicamente mediante una decisión delegada si se cumplen los criterios para la adopción de las decisiones delegadas previstos en el artículo 4.
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