Art. 25

Revisión

En vigor desde 19 oct 2020
Artículo 25 Revisión 1.   A más tardar el 20 de octubre de 2024, el director de la EESD iniciará una revisión de las actividades de formación y educación, consultando a todas las partes interesadas. 2.   Dicha revisión se presentará a la Junta de Dirección.
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