Art. 25 · Revisión

Art. 25

Revisión

En vigor desde 19 oct 2020
Artículo 25 Revisión 1.   A más tardar el 20 de octubre de 2024, el director de la EESD iniciará una revisión de las actividades de formación y educación, consultando a todas las partes interesadas. 2.   Dicha revisión se presentará a la Junta de Dirección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:1515:oj#art-25