Art. 25
Revisión
En vigor desde 19 oct 2020
Artículo 25
Revisión
1. A más tardar el 20 de octubre de 2024, el director de la EESD iniciará una revisión de las actividades de formación y educación, consultando a todas las partes interesadas.
2. Dicha revisión se presentará a la Junta de Dirección.
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