Art. 18

Realización de los proyectos

En vigor desde 19 oct 2020
Artículo 18 Realización de los proyectos 1.   La EESD puede solicitar proyectos de investigación y de otro tipo en el ámbito de la PESC. La EESD puede actuar como coordinadora del proyecto o como uno de los miembros. El director puede formar parte del «comité consultivo» de un proyecto de estas características. El director podrá delegar esta tarea a uno de los presidentes de las configuraciones la Junta Académica o a un miembro de la Secretaría. 2.   La contribución procedente de esos proyectos tendrá que figurar en el presupuesto (modificado) de la EESD, y ser utilizada de acuerdo con los objetivos y tareas de la EESD.
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