Art. 16

Contribución procedente del presupuesto general de la Unión Europea

En vigor desde 19 oct 2020
Artículo 16 Contribución procedente del presupuesto general de la Unión Europea 1.   La EESD recibirá una contribución anual o plurianual procedente del presupuesto general de la Unión. Dicha contribución podrá cubrir, en particular, los costes de apoyo a las actividades de formación y educación y los relacionados con los expertos nacionales en comisión de servicio en la EESD y hasta un miembro del personal contratado. 2.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 será de 2 055 156 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EESD para períodos posteriores será decidido por el Consejo. 3.   Tras la decisión del Consejo a que se refiere el apartado 2 el director negociará con la Comisión un acuerdo de financiación.
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