Art. 3

En vigor desde 12 oct 2020
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1 será de 2 059 838 EUR. 2.   Los gastos financiados con cargo al importe indicado en el apartado 1 se administrarán con arreglo a las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos financiados con el importe que figura en el apartado 1. A tal efecto, celebrará un convenio de contribución con la UNOPS. Dicho convenio de contribución estipulará que la UNOPS debe garantizar la debida proyección pública de la contribución de la Unión. 4.   La Comisión procurará celebrar el convenio de contribución mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la adopción de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del citado convenio de contribución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2020:1465:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil