Art. 1
En vigor desde 12 oct 2020
Artículo 1
1. La Unión renovará su apoyo al UNVIM para que ejecute su mandato de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones pertinentes del CSNU, en particular las Resoluciones 2216 (2015) y 2451 (2018). Dicho apoyo tendrá como objetivos generales contribuir al restablecimiento de la libre circulación sin obstáculos de mercancías hacia Yemen mediante un procedimiento de autorización transparente y eficaz de los envíos comerciales destinados a puertos yemeníes que no estén bajo el control del Gobierno de Yemen, y reforzar el papel del UNVIM en la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Estocolmo.
2. Los objetivos específicos del presente proyecto son:
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incrementar el flujo de cargamentos comerciales hacia Yemen acelerando aún más el proceso de autorización de envíos comerciales y fomentando la confianza de las compañías de transporte marítimo en cuanto a la accesibilidad de los puertos de Al-Hudayda, Salif y Ras Isa para el tráfico marítimo mercantil,
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mejorar la capacidad de despliegue del UNVIM en los puertos de Al-Hudayda, Salif y Ras Isa según lo dispuesto en el Acuerdo de Estocolmo y en las resoluciones pertinentes del CSNU.
3. La Unión apoyará, mediante la presente Decisión, a la Oficina del Enviado Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para el Yemen y a la UNMHA en lo que respecta al despliegue del UNVIM en los puertos de Al-Hudayda, Salif y Ras Isa. Con ese objetivo, la Unión contribuirá a cubrir los costes asociados al refuerzo del UNVIM y, así, a responder a las necesidades de la población yemení, en el marco de una estrategia humanitaria más amplia.
En el anexo figura una descripción del proyecto.
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