Art. 3

En vigor desde 12 oct 2020
Artículo 3 1.   El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades del proyecto a las que se refiere el artículo 1, apartado 2, será de 1 377 542,73 EUR. 2.   Los gastos financiados mediante el importe de referencia financiera fijado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión. 3.   La Comisión supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera que figura en el apartado 1. A tal efecto celebrará un acuerdo de financiación con la BAFA. El acuerdo de financiación estipulará que la BAFA deberá garantizar una visibilidad de la contribución de la Unión acorde con su cuantía. 4.   La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
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