Art. 1

En vigor desde 12 oct 2020
Artículo 1 1.   A fin de fomentar la paz y la seguridad, y en consonancia con la Estrategia Europea de Seguridad y la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión, la Unión perseguirá los siguientes objetivos: a) fomentar controles eficaces de las exportaciones de armas por terceros países con arreglo a los principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y en el TCA y tratar de conseguir, cuando proceda, complementariedad y sinergias con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de productos de doble uso, y b) apoyar los esfuerzos de los terceros países a escala nacional y regional para lograr que el comercio de armas convencionales sea más responsable y transparente y para mitigar el riesgo de desvío de las armas a usuarios no autorizados. 2.   La Unión Europea perseguirá los objetivos mencionados en el apartado 1 medianteun proyecto con las siguientes actividades: a) seguir fomentando entre terceros países los criterios y principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y el TCA, sobre la base de los logros alcanzados mediante la aplicación de la Acción Común 2008/230/PESC y las Decisiones 2009/1012/PESC, 2012/711/PESC, (PESC) 2015/2309 y (PESC) 2018/101; b) asistir a terceros países en la elaboración, actualización y aplicación, según proceda, de las medidas legislativas y administrativas pertinentes destinadas a garantizar un sistema eficaz de controles de las exportaciones de armas convencionales; c) asistir a los países beneficiarios en la formación de responsables de la concesión de autorizaciones y responsables del control del cumplimiento para garantizar una ejecución y una aplicación adecuadas de los controles de exportaciones de armas; d) asistir a los países beneficiarios en la promoción entre sus respectivas industrias armamentísticas nacionales para asegurar el cumplimiento de la normativa sobre controles a las exportaciones; e) fomentar la transparencia y la responsabilidad en el comercio internacional de armas, en particular apoyando medidas nacionales y regionales que fomenten la transparencia y escrutinio adecuados en relación con la exportación de armas convencionales; f) alentar a los países beneficiarios que no hayan tomado medida alguna para adherirse al TCA a que lo hagan y animar a sus signatarios a ratificarlo, y g) promover que se sigan estudiando el riesgo del desvío de armas y la mitigación del mismo, tanto desde el punto de vista de la importación como de la exportación. En el anexo de la presente Decisión figura una descripción detallada de las actividades del proyecto mencionadas en el presente apartado.
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