Art. 1

En vigor desde 1 oct 2020
Artículo 1 La Decisión (PESC) 2015/1333 se modifica como sigue: 1) En el artículo 17, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente: «3.   Las medidas a que se refiere el artículo 8, apartado 2, se aplicarán a la entrada 15 del anexo II hasta el 2 de abril de 2021. 4.   Las medidas a que se refiere el artículo 9, apartado 2, se aplicarán a la entrada 20 del anexo IV hasta el 2 de abril de 2021.». 2) Los anexos II y IV se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2020:1385:oj#art-1

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